
ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. [2006/X5282]
(DOCV núm. 5255 de 10.05.2006) Ref. Base Datos 2465/2006-
Análisis jurídico
-
Análisis documental
ORDEN de 31 de marzo de 2006, de la Conselleria
de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de
convivencia de los centros docentes. [2006/X5282]
La Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 2
establece entre los derechos y deberes básicos del alumnado, el derecho
a que se respeten su integridad y dignidad personales, y a la
protección contra toda agresión física o moral, así como el deber de
respetar las normas de convivencia del centro educativo.
Así mismo,
esta Ley, modificada por la disposición adicional quinta de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, establece en su artículo 1, letras n) y
ñ), como principios de calidad del sistema educativo .la formación en el
respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad
entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. y .la
formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica
de los mismos., estableciendo, en su artículo 82.1.k), entre las
atribuciones del consejo escolar del centro, la de .proponer medidas e
iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro..
La misma
Ley, en el apartado h) del artículo 79, atribuye entre las competencias
de los directores y directoras de los centros docentes públicos, la de
favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer
todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de
acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas y
en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen
interior del centro, promoviendo la agilización de los procedimientos
para la resolución de los conflictos.
A estos efectos, el Decreto
233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se
aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación
infantil y de los colegios de educación primaria y el Decreto 234/1997,
de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación
secundaria, señalan, en sus artículos 19 .7 y 15.7 respectivamente, que
es competencia de los/as directores/as de los centros favorecer la
convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de
acuerdo con lo establecido por la administración educativa y en
cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro.
Así,
por un lado, en el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de
educación infantil y los colegios de educación primaria anteriormente
citado, en su artículo 61 se dice que en el seno del consejo escolar del
centro se constituirá, entre otras la comisión de convivencia. Las
comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos,
por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del
alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros
del consejo escolar.
Y por otro, en el Reglamento orgánico y
funcional de los institutos de educación secundaria anteriormente
citado, en su artículo 65 se dice que en el seno del consejo escolar del
instituto se constituirán, entre otras la comisión de convivencia. Las
comisiones del consejo escolar del instituto estarán compuestas al menos
por el director o directora, dos profesores, dos padres o madres de
alumnos, y dos alumnos elegidos por el sector correspondiente, y sus
competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno
En
este mismo sentido el Decreto 246/1991, de 23 de diciembre, del Consell
de la Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos
de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana,
señala en sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, que
los centros docentes podrán, al objeto de establecer las normas de
convivencia, dotarse de reglamentos de régimen interior que serán
elaborados con la participación del alumnado y aprobados por el consejo
escolar del centro y que no podrán tipificar conductas sancionables ni
establecer procedimientos sancionadores distintos a los previstos en
este decreto.
Por otro lado, desde la promulgación del Decreto del
Gobierno Valenciano 233/2004 de 22 de octubre por el que se crea el
Observatorio para la convivencia escolar, se han venido proponiendo e
impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al .plan de
prevención de la violencia y promoción de la convivencia en los centros
escolares de la Comunidad Valenciana (en adelante PREVI)., que
establece medidas y facilita protocolos de actuación con el fin de
ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.
En
este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicación de dichas
medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos
protocolarios que conduzcan a una intervención precoz ante un conflicto
de convivencia, la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte ha
regulado, mediante la Orden de 25 de noviembre de 2005, la notificación
de las incidencias que alteren la convivencia escolar acompañándola de
los oportunos registros y protocolos elaborados al efecto.
Así, con
la finalidad de regular la elaboración y puesta en marcha de planes de
convivencia por parte de los centros educativos y en virtud de las
competencias establecidas en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de
diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia de cada centro docente.
2.
Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias en el ámbito territorial
de gestión de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalitat Valenciana.
Segundo. El plan de convivencia.
1. Los
centros docentes fomentarán la convivencia entre los miembros de la
comunidad educativa a través de planes integrales de actuación, que
contemplen la prevención de las situaciones conflictivas, la resolución
pacífica de aquellos conflictos que puedan producirse y, en su caso, el
tratamiento y rehabilitación del alumnado cuyo comportamiento suponga un
desajuste respecto a las normas de convivencia del centro.
2. Para
ello, a partir del curso 2006-2007, cada centro docente elaborará un
plan de convivencia como modelo de actuación planificada que deberá
contemplar al menos los siguientes aspectos:
a) Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el centro.
b)
Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones
conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar.
c) Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.
3. A tales efectos lo que figura en el Anexo I de esta orden es un modelo orientativo de plan de convivencia.
4. El plan de convivencia al formar parte del proyecto educativo del centro docente se realizará:
a)
en el caso de las escuelas de educación infantil y colegios de
educación primaria, por el equipo directivo que elaborará dicho proyecto
educativo del centro y se responsabilizará de su redacción, de acuerdo
con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las
propuestas realizadas por el claustro y la asociación de padres y madres
de alumnos. El proyecto educativo será aprobado y evaluado por el
consejo escolar, y todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 87 del Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de
educación infantil y de los colegios de educación primaria.
b) en el
caso de los institutos de educación secundaria, por el equipo directivo
que coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción de
dicho proyecto educativo del instituto, de acuerdo con las directrices
establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por
el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos y
el consejo de delegados de alumnos. El proyecto educativo será aprobado
y evaluado por el consejo escolar, y todo ello de conformidad con lo
establecido con el artículo 101 del Reglamento orgánico y funcional de
los institutos de educación secundaria.
5. El plan de convivencia será aprobado y evaluado por el consejo escolar del centro.
Tercero. Coordinación del plan de convivencia.
1. El plan de convivencia deberá ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.
2.
De conformidad con lo establecido en los artículos citados
anteriormente el proyecto educativo de centro incluirá las intenciones y
los fines educativos que orientan el plan de convivencia y el
reglamento de régimen interno.
3. Los correspondientes proyectos
curriculares de etapa incluirán criterios y procedimientos para la
prevención y la promoción de la convivencia, referidos a los diferentes
apartados del plan de convivencia, que figurarán, en todo caso, en el
plan de orientación educativa y en el plan de acción tutorial.
4. En
los centros docentes de educación secundaria, las medidas incluidas en
el plan de atención a la diversidad contribuirán al desarrollo del plan
de convivencia.
5. En la programación general anual se incluirán las actuaciones previstas en el plan de convivencia para cada curso académico.
Cuarto. Desarrollo del plan de convivencia.
1.
El plan de convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la
comunidad educativa en el ámbito de sus competencias y su desarrollo se
llevará a cabo bajo la coordinación del/de la jefe/a de estudios.
2.
La educación para la convivencia, como parte integrante de la función
docente, se desarrollará en todas las áreas y materias del currículo.
Asimismo se prestará especial atención al tiempo de tutoría, para la
educación en la convivencia y la mediación de conflictos.
3. El
director o directora del centro, en el ámbito de sus competencias,
favorecerá la convivencia y resolverá los posibles conflictos, en
cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen
interior del centro y de acuerdo con el correspondiente plan de
convivencia.
4. A tal efecto el profesor o la profesora de Psicología
y Pedagogía o quien tenga atribuidas sus funciones en el centro,
asesorará al director o directora en el ejercicio de sus competencias,
al/a la jefe/a de estudios en la coordinación del desarrollo del plan de
convivencia y a los equipos docentes en su ejercicio.
Quinto. Seguimiento y evaluación
1.
La comisión de convivencia del consejo escolar del centro realizará el
seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un
informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las
actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas
de mejora que estime pertinentes.
2. El consejo escolar del centro, a
la vista de los informes a que se refiere el punto anterior, evaluará
el plan de convivencia del centro y remitirá las conclusiones de dicha
evaluación a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte
correspondiente.
3. En cada Dirección Territorial de Cultura,
Educación y Deporte se creará una comisión de seguimiento de los planes
de convivencia de los centros, presidida por el director Territorial de
Cultura, Educación y Deporte y constituida por el jefe del Servicio
Territorial de Inspección Educativa, el Inspector o Inspectora
coordinador/a del PREVI y un psicopedagogo o psicopedagoga de la Unidad
de Intervención. Esta comisión, al final de cada curso académico,
realizará un informe sobre el funcionamiento general de dichos planes,
teniendo en cuenta la documentación que se menciona en el apartado
quinto punto 2.
4. El correspondiente director o directora
Territorial de Cultura, Educación y Deporte remitirá dicho informe
general anual al Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa,
(en adelante IVECE) de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte,
para su análisis y valoración con la finalidad de proponer medidas para
la promoción de la convivencia y prevención de la violencia escolar en
los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
5. El IVECE pondrá a
disposición del Observatorio para la convivencia escolar los informes
territoriales sobre el funcionamiento general de los planes de
convivencia, para el desarrollo de las competencias que le son propias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Asesoramiento.
La
Dirección General de Enseñanza, a través de los Centros de Formación,
Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) asesorará a los centros
docentes en la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia.
Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma.
1.
Las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte, en su
correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para
la difusión y aplicación de esta norma.
2. La Inspección de
Educación asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el
proceso de elaboración y desarrollo de los planes de convivencia de los
centros docentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a
la Secretaría Autonómica de Educación, a la Dirección General de
Enseñanza y a la Dirección del IVECE de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte, para dictar en el ámbito de sus competencias
cuántas disposiciones sean necesarias para la interpretación, el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana..
Valencia, 31 de marzo de 2006
El conseller de Cultura, Educación y Deporte,
ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN
ANEXO I
Modelo orientativo
Plan de convivencia de centro
1. Procedimiento de actuación orientado a la prevención y a conseguir un adecuado clima en el centro.
Elaborado
y coordinado por el equipo directivo con la participación de la
comisión de convivencia y el asesoramiento, en su caso, del
psicopedagogo/a que atienda al centro.
1.1. Determinar con la mayor
precisión posible, cuál o cuáles son los comportamientos problemáticos
más comunes en el centro, así como las circunstancias en que aparecen.
1.2.
En consonancia con las líneas metodológicas y procedimentales
contempladas en el proyecto educativo de centro, el proyecto curricular
de centro, el plan de acción tutorial y el plan de orientación educativa
psicopedagógica y profesional, expresar:
. los objetivos
. los contenidos actitudinales
. la temporalización de actuaciones
. los mecanismos y procedimientos de detección, corrección, seguimiento y evaluación de las actuaciones
1.2.1. en la organización y planificación general de la actividad docente
1.2.2. en el ámbito de las tutorías
1.2.3. en el ámbito de las actividades de recreo y extraescolares
1.2.4. en el ámbito de los servicios y programas complementarios (comedor, transporte...)
1.2.5. en el ámbito familiar
1.2.6. en el ámbito social inmediato
2.
Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta alteraciones
conductuales que dificultan levemente la convivencia escolar. Se
procederá teniendo en cuenta la siguiente secuencia:
El/la tutor/a auxiliado por un miembro del equipo directivo y asesorado por el/la orientador/a del centro:
2.1.
Recogida de información sobre el hecho o hechos sucedidos. Se recoge
toda la información al respecto, comprobando entre otros extremos:
. los antecedentes y consecuentes de la situación,
. si la alteración de la convivencia en cuestión se produce de manera generalizada o parcial,
. en qué situaciones,
. con qué personas,
. si se trata de un hecho puntual y aislado,
. la gravedad del mismo (intensidad, características...).
2.2. Pronóstico inicial de la situación ante el hecho o hechos que han alterado la convivencia escolar.
. Si se trata de un una alteración producida por disfunciones del propio proceso de enseñanza-aprendizaje,
. por factores de tipo familiar, socio-ambiental, psicológicos, marginalidad, etc.
2.3. Propuesta de medidas y/o actuaciones pertinentes en cada caso.
2.3.1. Individualizada con el/la alumno/a o alumnos/as que han alterado la convivencia escolar.
2.3.2. Colectiva, con el grupo o grupos de alumnos/as afectados.
Los
centros deberán protocolizar situaciones . tipo que puedan producirse
respecto a la alteración de la convivencia y planificar acciones al
respecto, que podrán ser del tipo:
. Taller de habilidades sociales.
. Ejercicios y técnicas de relajación y autocontrol.
. Programas de desarrollo de la autoestima.
. Programas de desarrollo de la empatía.
. Programas específicos, (de mediación escolar, otros).
.
Otras de corte organizativo general, de revisión de los agrupamientos,
de organización de apoyos y refuerzos específicos, de orden curricular.
Etc.
2.4. Comunicación a las familias de la información recogida y
del pronóstico inicial de la situación, así como de las medidas y/o
actuaciones de corte pedagógico que se van a proponer en cada caso y de
la colaboración y/o apoyo que se va a precisar por parte del medio
familiar.
3. Modelo de actuación respecto al alumnado que presenta
alteraciones conductuales que dificultan gravemente la convivencia
escolar.
Intervención sistemática y estructurada con los/as
alumnos/as en casos de violencia escolar, contrastada, documentada y que
inicialmente sean constitutivas de falta grave o muy grave según lo
establecido en el Decreto 246/91, de 23 de diciembre, del Consell de la
Generalitat Valenciana, sobre derechos y deberes de los alumnos de los
centros docentes de niveles no universitarios de la Comunidad
Valenciana.
Procedimiento coordinado por equipo directivo del centro,
psicopedagogo/a del centro, servicio pedagógico escolar de zona,
profesor/a.tutor/a del alumno/a., equipo educativo del grupo,
psicopedagogo/a de la unidad psicopedagógica de intervención de la
Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte. (en casos
extremos) y otros profesionales (asistentes sociales, profesores/as de
pedagogía terapéutica, educadores/as, monitores/as, etc).
3.1. Acciones:
3.1.1.
Categorizar el tipo de incidencia y establecer un perfil
psicosociopedagógico del/de la agresor/a (en estos casos estudiar la
pertinencia de poner en marcha lo establecido en el Decreto 246/1991 de
23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
derechos y deberes de los alumnos, de los centros docentes de niveles no
universitarios de la Comunidad Valenciana, en lo referente a medidas
cautelares, apertura de expediente disciplinario, etc, y si procede,
comunicar a la Fiscalía el caso):
3.1.1.1 Anamnesis/historial: antecedentes, consecuentes, variables contextuales, acciones puestas en marcha, etc.
3.1.1.2.
Factores personales (egocentrismo, impulsividad, empatía, fracaso
escolar, autoestima, adicciones, habilidades/déficits sociales,
inhibidores/activadores de la conducta violenta, referentes individuales
para el/la agresor/a).
3.1.1.3. Factores psicopatológicos: trastornos (de la conducta, del control de impulsos, adaptativos,...).
3.1.1.4. Factores familiares: maltrato intrafamiliar, estilos educativos familiares, comunicación...
3.1.1.5.
Factores escolares: eficacia del reglamento de régimen interior,
existencia/aplicabilidad de las normas de convivencia del centro, clima
relacional del centro, carencias y/o ausencia de plan de atención a la
diversidad, canales de comunicación entre los miembros de la comunidad
educativa.
3.1.1.6. Factores socioculturales: estereotipos culturales
de referencia, pertenencia a minorías, contexto sociocultural inmediato
(barrio, etc), influencia y hábitos respecto a los medios de
comunicación (TV, revistas, internet, videojuegos, etc).
3.1.1.7. Problemática principal asociada a la conducta violenta: (factores desencadenantes, predisponentes y mantenedores).
3.1.1.8. Otras problemáticas asociadas. (adicciones, problemas de aprendizaje, etc).
A la luz de todo lo apuntado, se propondrá:
3.1.2.
Medidas de intervención educativa que reduzcan al máximo la
probabilidad de incurrir en acciones antisociales y que favorezcan su
socialización.
3.1.2.1. Incluidas en el plan de acción tutorial.
3.1.2.2. Incluidas en el plan de atención a la diversidad.
3.1.2.3.
Talleres específicos (de habilidades sociales, de auto-control, de
inteligencia emocional, de recuperación de la autoestima, etc). Estos
talleres, según el perfil del hecho violento y del agresor, podrán
desarrollarse de manera:
. Individualizada (trabajando únicamente con el/la agresor/a).
. Grupal (en el seno del grupo clase u otras agrupaciones (pequeño grupo, grupo de alumnos/as disruptivos, etc.).
. Mixta. Trabajando con el/la agresor/a y paralelamente con el grupo y/o la familia.
3.1.3. Otras medidas de apoyo y colaboración externas al centro, en colaboración con otras Administraciones e Instituciones.
3.2.
De todo lo anterior, a instancias del/ de la director/a del centro se
elaborará un informe individualizado que recoja los tres tipos de
acciones propuestas anteriormente, así como la optimización en la
aplicación de las mismas y si procede acciones de continuación y/o
seguimiento. De todo ello se informará debidamente a los/as
padres/madres o tutores/as y a la administración Educativa para su
traslado al Observatorio de la convivencia.
Este informe deberá guardar las garantías de confidencialidad y reservas previstas en la normativa.
4. Modelo de actuación ante situaciones de posible acoso escolar o bullying.
4.1. Actuaciones inmediatas «carácter urgente»
4.1.1. Conocimiento de la situación. Comunicación inicial
.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento
expreso, de una situación de intimidación o acoso sobre algún/a alumno/a
o considere la existencia de indicios razonables, lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de un/una profesor/a, del/a tutor/a
del/de la alumno/a, del/de la orientador/a del centro, en su caso, o del
equipo directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que
tenga conocimiento de la situación.
. Este primer nivel de actuación corresponde, por tanto, a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.
4.1.2. Puesta en conocimiento del equipo directivo
.
El receptor de la información, de acuerdo con su nivel de
responsabilidad y funciones sobre el/la alumno/a, trasladará esta
información al equipo directivo, en caso de que no lo haya hecho según
el apartado anterior.
4 .1 .3. Valoración inicial. Primeras medidas.
.
El equipo directivo, con el asesoramiento del/a orientador/a, en su
caso, y el/la tutor/a del alumno/a efectuará una primera valoración, con
carácter urgente, acerca de la existencia, o no, de un caso de
intimidación y acoso hacia un/a alumno/a, así como el inicio de las
actuaciones que correspondan según la valoración realizada.
. En todo caso, se confirme o no, la situación será comunicada a la familia del/a alumno/a.
.
Todas las actuaciones realizadas hasta el momento quedarán recogidas en
un informe escrito que quedará depositado en la Jefatura de estudios.
.
Para la elaboración del citado informe se podrá utilizar la plantillas
de recogida de datos del modelo de actuación en situaciones de posible
acoso e intimidación entre iguales del PREVI.
4.2. Actuaciones
posteriores en caso de que se confirme la existencia de comportamientos
de intimidación y acoso entre alumnos/as.
Coordinadas por el equipo
directivo, con el apoyo del orientador del centro, en su caso, y el/la
tutor/a de/ de la alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un
carácter simultáneo.
4.2.1. Adopción de medidas de carácter urgente.
.Previa valoración y dirigidas a evitar la continuidad de la situación, entre ellas:
. Medidas inmediatas de apoyo directo al/a alumno/a afectado (víctima del acoso/intimidación).
. Revisión urgente de la utilización de espacios y tiempos del centro (mecanismos de control).
.
Aplicación del reglamento de régimen interior, si se estima
conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.
. Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.
4.2.2. Comunicación a:
. Las familias de los/as alumnos/as implicados (víctima y agresores).
. La comisión de convivencia del centro.
. Equipo de profesores/as del alumno/a y otros/as profesores/as relacionados.
. Otro personal del centro, si se estima conveniente (por ej: conserjes).
. El inspector del centro.
. Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales) según valoración inicial
.
Aplicación del reglamento de régimen interior, si se estima
conveniente, teniendo en cuenta la posible repercusión sobre la víctima.
. Según el caso, puesta en conocimiento y denuncia de la situación en las instancias correspondientes.
4.3. Plan de actuación:
E/la jefe/a de estudios coordina la confección del documento.
4.3.1. Con los afectados directamente
4.3.1.1. Actuaciones con los/las alumnos/as:
a. Con la víctima:
. Actuaciones de apoyo y protección expresa o indirecta.
. Programas y estrategias específicas de atención y apoyo social.
. Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).
b. Con el/los agresor/es:
.
Actuaciones en relación con la aplicación del Reglamento de régimen
interior (equipo directivo) y teniendo en cuenta lo ya manifestado en el
apartado 2.1.
. Programas y estrategias especificas de modificación de conducta y ayuda personal.
. Posible derivación a servicios externos (sociales o sanitarios, o a ambos).
c. Con los/las compañeros/as más directos de los afectados.
. Actuaciones dirigidas a la sensibilización y el apoyo entre compañeros/as.
4.3.1.2. Actuaciones con las familias:
a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención. Pautas de actuación.
b. Información sobre posibles apoyos externos y otras actuaciones de carácter externo.
c. Seguimiento del caso y coordinación de actuaciones entre familia y centro.
4.3.1.3. Actuaciones con los/as profesores/as:
a. Orientación sobre indicadores de detección e intervención y pautas de actuación.
4.3.1.4. Actuaciones en el centro:
a. Con los/as alumnos/as. Dirigidas a:
. La sensibilización y prevención.
. La detección de posibles situaciones y el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.
b. Con los/las profesores/as. Dirigidas a:
. La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones.
. La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación y la atención a sus familias.
c. Con las familias. Dirigidas a:
. La sensibilización, prevención y detección de posibles situaciones.
. La formación en el apoyo a las víctimas y la no tolerancia con el acoso y la intimidación.
4.3.1.5. Con otras entidades y organismos:
.
Establecimiento de mecanismos de colaboración y actuación conjunta con
otras entidades y organismos que intervengan en este campo,
4.4. Seguimiento del plan de actuación.
4.4.1.
Se mantendrán las reuniones individuales que se estimen necesarias con
los/las alumnos/as afectados, así como con sus familias, valorando las
medidas adoptadas y la modificación, en su caso.
4.4.2. Se considerará la posibilidad de aplicar cuestionarios de recogida de información.
4.4. 3. La comisión de convivencia será informada, pudiendo ser requerida su intervención directa en las diferentes actuaciones.
4.4.4.
El/la inspector/a del centro será informado, en todo momento, por el/la
directora/a, quedando constancia escrita de todas las actuaciones
desarrolladas.
4.4.5. La transmisión de información acerca de las
actuaciones desarrolladas, en caso de traslado de algún o alguno de
los/as alumnos/as afectados, estará sujeta a las normas de obligatoria
confidencialidad y de apoyo a la normalización de la escolaridad de
los/as alumnos/as.
5. Procedimiento: actuaciones posteriores en caso
de que no se confirme la existencia de comportamientos de intimidación y
acoso entre alumnos/as.
Coordinadas por el equipo directivo, con el
apoyo del/de la orientador/a del centro, en su caso, y el/la tutor/a
del/a alumno/a. Las diferentes actuaciones pueden adoptar un carácter
simultáneo.
5.1. Comunicación a:
a. La familia del/ de la alumno/a afectado.
b. Equipo de profesores/as del/a alumno/a y otros/as profesores/as afectados, si se estima conveniente.
c.
Otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias y judiciales,
si se ha informado con anterioridad de la existencia de indicios).
.
En los casos a y b la actuación la lleva a cabo el/la tutor/a con el
apoyo del orientador, en su caso, y del/de la jefe/a de estudios, si se
estima conveniente.
. Deben aportarse orientaciones referidas al
maltrato entre iguales, tanto a la familia como a los profesores o
profesoras y, en el caso de la familia, información de posibles apoyos
externos .servicios sociales y/o sanitarios, de todo ello quedará
constancia por escrito.
